Ahora las deudas de la persona fallecida se pagarán con los bienes que dejó esa persona y no con los bienes propios de los herederos o herederas, escribe Belén Guerrero Calderón
Ahora las deudas de la persona fallecida se pagarán con los bienes que dejó esa persona y no con los bienes propios de los herederos o herederas, escribe Belén Guerrero Calderón
Aunque mucho se ha comentado sobre el nuevo Código Civil, no se ha divulgado con meridiana claridad que los herederos ya no tendrán que pagar las deudas de sus causantes. El causante resulta ser la persona fallecida. Decir que las deudas ya no se heredan aparenta ser una aseveración contradictoria, pero la misma es promovida por el propio Código. Me explico. El primer Artículo del Libro Sexto del Código, titulado “La sucesión por causa de muerte” dispone: “La sucesión por causa de muerte es la transmisión de los derechos y de las obligaciones del causante que no se extinguen por su muerte”.
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