OPINIÓN
Con acento propio
Se adhiere a los criterios de The Trust Project
prima:Algo positivo del nuevo Código Civil: las deudas ya no se heredan

Ahora las deudas de la persona fallecida se pagarán con los bienes que dejó esa persona y no con los bienes propios de los herederos o herederas, escribe Belén Guerrero Calderón

26 de febrero de 2023 - 1:00 AM

Las opiniones expresadas en este artículo son únicamente del autor y no reflejan las opiniones y creencias de El Nuevo Día o sus afiliados.
Este año, los contribuyentes tienen hasta el lunes, 18 de abril, para cumplir con su responsabilidad contributiva. (Shutterstock)

Aunque mucho se ha comentado sobre el nuevo Código Civil, no se ha divulgado con meridiana claridad que los herederos ya no tendrán que pagar las deudas de sus causantes. El causante resulta ser la persona fallecida. Decir que las deudas ya no se heredan aparenta ser una aseveración contradictoria, pero la misma es promovida por el propio Código. Me explico. El primer Artículo del Libro Sexto del Código, titulado La sucesión por causa de muerte dispone: “La sucesión por causa de muerte es la transmisión de los derechos y de las obligaciones del causante que no se extinguen por su muerte”.

Guías de Opinión
Las columnas deben enviarse a Gerardo Cordero: gerardo.cordero@gfrmedia.com. Las columnas tienen que ser de 300, 400 o 500 palabras. Al enviarnos su columna, el escritor concede a GFR Media una licencia exclusiva, perpetua, irrevocable, sublicenciable, mundial y libre de regalías para reproducir, copiar, distribuir, publicar, exhibir, preparar obras derivadas, traducir, sindicar, incluir en compilaciones u obras colectivas, y de cualquier otro modo de forma general utilizar su columna (en todo o en parte), sin reserva ni limitación alguna, en cualquier medio (incluyendo pero sin limitarse, a las versiones impresas o digitales o en los sitios web o aplicaciones móvil del periódico El Nuevo Día), forma, tecnología o método conocido en el presente o que sea conocido, desarrollado o descubierto en el futuro. El autor acepta que GFR Media, LLC, podría cobrar a los suscriptores las versiones digitales, sitios web o aplicaciones móviles de GFR Media por el acceso a la columna. has context menu


Ups...

Nuestro sitio no es visible desde este navegador.

Te invitamos a descargar cualquiera de estos navegadores para ver nuestras noticias: