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Registros “consentidos” sin sentido

La determinación del Tribunal Supremo de que el Estado no está obligado a orientar a una persona sobre su derecho a negarse a hacerse una prueba de alcohol continúa la tradición de querer resolver situaciones de seguridad limitando derechos, escribe la abogada Lolimar Escudero

31 de agosto de 2024 - 1:00 AM

Las opiniones expresadas en este artículo son únicamente del autor y no reflejan las opiniones y creencias de El Nuevo Día o sus afiliados.

Una vez más, hemos observado cómo la respuesta o seudo solución de nuestras instituciones gubernamentales para atender situaciones de seguridad pública, esta vez, conducir bajo los efectos del alcohol, es coartarnos nuestros derechos.

El año pasado ya la legislatura había intentado criminalizar ejercer nuestros derechos al imponer multas cuando un ciudadano se niegue a someterse a la intromisión con su cuerpo que supone la realización de una prueba de sangre para detectar niveles de alcohol, sin que medie la orden de un tribunal.

En esta ocasión, mediante una decisión judicial del Tribunal Supremo de Puerto Rico se nos dice con un cuasi oxímoron que “un registro consentido voluntariamente es válido, aunque la persona no tenga conocimiento de su derecho a no consentir” (Pueblo v. Álvarez De Jesús 2024 TSPR 087). Ello, al resolver que los agentes del orden público no tienen el deber de informar a la persona a ser registrada, sobre su derecho a no consentir sin consecuencias a realizarse la prueba de alcohol en la sangre.

Todos repudiamos que se maneje un vehículo de motor en estado de embriaguez por las consecuencias trágicas que puede producir. Sin embargo, ante ese escenario, nuestras instituciones se aprovechan de cada oportunidad de aparente aprobación pública para eliminar salvaguardas que nos pertenecen a todos.

Como suele suceder cuando la emoción sobrepasa el debate racional,nuestros derechos y libertades civiles pagan el precio. En lugar de utilizar la oportunidad en favor del pueblo para idear soluciones verdaderas que atajen las raíces de los problemas, procuran hacernos creer que coartando derechos lograremos a una sociedad más segura.

Como resultado van desapareciendo las garantías de un debido proceso de ley y muy peligrosamente, la presunción de inocencia, entre tantos derechos que nos cobijan, facilitando el trabajo a las instituciones policiacas y judiciales para encausarnos. Nos venden ideas de mano dura contra criminales, pero en realidad son políticas dirigidas contra poblaciones específicas, particularmente pobres y ba negras, pero a la larga contra cada uno de nosotros.

Cada vez que esto ocurra imagínese a usted, a su hijo o hija arrestado por un crimen que no cometió. Imagine que lo tomen de ejemplo para eliminarle derechos y de esa forma facilitar su convicción haciendo cada vez más flexible el trabajo del poder investigativo del Estado y permitiéndole más intromisión en nuestra intimidad.

Esta decisión judicial del más alto foro en Puerto Rico a la que aludimos toma livianamente la intromisión con uno de los derechos que más protección amerita, la dignidad humana.

Se basa en jurisprudencia anterior que estableció que en el país rige la excepción que valida un registro sin orden mediante el consentimiento de la persona registrada si se demuestra, meramente, que el consentimiento fue voluntario y libre de coacción (Pueblo en interés del menor N.O.R., 136 DPR 949 1994).

Luis Estrella, juez asociado del Tribunal Supremo, emitió una opinión disidente en la que indicó que el Estado se aprovechó del desconocimiento del sospechoso de sus propios derechos.
Luis Estrella, juez asociado del Tribunal Supremo, emitió una opinión disidente en la que indicó que el Estado se aprovechó del desconocimiento del sospechoso de sus propios derechos. (Vanessa Serra Díaz)

Según surge de la Opinión emitida por el Tribunal Supremo reseñada por El Nuevo Día, en este caso “cuando el agente acudió al hospital buscando al conductor del camión, le dijo que tenía que tomarle una prueba de sangre como parte del protocolo. En ningún momento se le apercibió de que el Estado pretendía obtener evidencia para su posible encausamiento criminal”. Ante estos hechos, cabe preguntarse si una forma de coacción es que una figura de autoridad, para lograr obtener evidencia, le induzca a creer que la prueba de sangre es obligatoria como requisito de protocolo sin informar la consecuencia penal que conlleva.

Tal como concluyó el Honorable juez Luis F. Estrella Martínez en su disidencia, el Estado tomó ventaja del desconocimiento del señor Álvarez sobre sus derechos.

Partiendo de un análisis jurídico, al determinar el alcance de la protección contra registros y allanamientos irrazonables por parte del Estado contenida en el Artículo II, Sección 10 de nuestra Constitución, este se debe dirigir por el principio fundamental que establece que nuestra Constitución es de factura más ancha que la de Estados Unidos por lo que “reconoce y concede unos derechos fundamentales con una visión más abarcadora y protectora que la Constitución de Estados Unidos” (López Vives v. Policía de P.R., 118 DPR 219, 227 1987. Opinión disidente del Honorable Ángel Colón Pérez. Pueblo v. Álvarez De Jesús 2024 TSPR 087).

En protección de nuestro derecho a la intimidad, que no se encuentra expreso en la Constitución de Estados Unidos, y de nuestra dignidad, se debió resolver que los agentes del orden público tienen el deber de informarnos sobre nuestro derecho a no consentir al registro, sin que medie orden judicial, y las consecuencias de dicho consentimiento. Solo así podría obtenerse un consentimiento informado y libre de coacción.

Ello, además, hace más pulcro el proceso penal y lograría convicciones legítimas pues resultaría en una renuncia voluntaria, inteligente, informada y consciente de una de las protecciones constitucionales más fundamentales que se nos debe garantizar a todos frente al poder investigativo del Estado, el derecho a la intimidad y a la dignidad humana.

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