Excluir la opción de Estado Libre Asociado en un plebiscito federal podría considerarse una violación de ese principio de bilateralidad, escribe José A. Hernández Mayoral
Excluir la opción de Estado Libre Asociado en un plebiscito federal podría considerarse una violación de ese principio de bilateralidad, escribe José A. Hernández Mayoral
La Resolución 748 (VIII) de Naciones Unidas cumple 70 años de vigencia este 27 de noviembre. En ella, la Asamblea General reconoció, según sus propias palabras, que el pueblo de Puerto Rico había ejercido su derecho a la autodeterminación al adoptar una Constitución propia y aprobar su status político. Reconoció además que con dicha Constitución y por el pacto (así dice) con Estados Unidos, el status de Puerto Rico es claramente identificable como una entidad política autónoma. Quien piense que la 748 es un anacronismo debe leer el análisis de la juez del Tribunal Supremo de los Estados Unidos, Sonia Sotomayor, sobre dicha resolución y evaluar su impacto potencial en proyectos de plebiscitos que excluyen la opción de Estado Libre Asociado.
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