El Tribunal Supremo tiene la oportunidad de establecer un precedente importante confirmando que el Artículo 58 aplica plenamente a administradores que son titulares, opine Marimar Pérez Riera
El Tribunal Supremo tiene la oportunidad de establecer un precedente importante confirmando que el Artículo 58 aplica plenamente a administradores que son titulares, opine Marimar Pérez Riera
El Tribunal Supremo de Puerto Rico tiene ante sí una controversia que plantea cómo garantizar la transparencia y evitar conflictos de interés cuando el administrador de un condominio es también titular. La discusión gira en torno a la aplicación del Artículo 58 de la Ley Núm. 129-2020, que exige medidas específicas de transparencia al contratar servicios prestados por titulares o sus familiares, y su relación con el Artículo 49, que permite que un titular ocupe este rol de administrador.
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