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Nuestra Constitución le brinda a quien ocupe el puesto de gobernador la facultad de nombrar, con el consejo y consentimiento del Senado, desde los jueces y juezas del Tribunal Supremo, hasta aquellos otros nombramientos que por virtud de ley le han sido delegados, como lo son los miembros de distintas Juntas Examinadoras. De ordinario, este poder es uno compartido entre el gobernador y el Senado.
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