Al igual que con otras disposiciones sobre separación de poderes, la redacción constitucional sobre nombramientos y nominaciones solo busca garantizar la responsabilidad y evitar la tiranía entre partes, dice James L. Rivera Velázquez
Al igual que con otras disposiciones sobre separación de poderes, la redacción constitucional sobre nombramientos y nominaciones solo busca garantizar la responsabilidad y evitar la tiranía entre partes, dice James L. Rivera Velázquez
Nuestra Constitución le brinda a quien ocupe el puesto de gobernador la facultad de nombrar, con el consejo y consentimiento del Senado, desde los jueces y juezas del Tribunal Supremo, hasta aquellos otros nombramientos que por virtud de ley le han sido delegados, como lo son los miembros de distintas Juntas Examinadoras. De ordinario, este poder es uno compartido entre el gobernador y el Senado.
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