Si la persona presta su consentimiento, el policía no tiene que ir donde un juez a buscar una orden, escribe Hiram Sánchez Martínez
Si la persona presta su consentimiento, el policía no tiene que ir donde un juez a buscar una orden, escribe Hiram Sánchez Martínez
Hace un par de semanas el Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una decisión que causó algo de revuelo entre algunas personas que creyeron que era terrible que a los presuntos conductores ebrios se les tomara una muestra de sangre, sin advertirles primero que tenían derecho a negarse y que el resultado podría utilizarse en su contra en un juicio. El caso se originó cuando un camión que se salió de su carril chocó a una furgoneta que transitaba en dirección contraria y produjo la muerte de su conductor. Al chofer del camión lo llevaron al hospital y allí el agente le dijo que por ser él uno de los conductores involucrados en el choque era parte del protocolo de la Policía tomarle una muestra de sangre. El chofer dijo que sí y le tomaron la muestra, pero se negó a firmar ningún documento si no tenía un abogado presente. El resultado fue de dieciocho centésimas del uno por ciento (0.18%) de alcohol en la sangre. La Ley de Tránsito dispone que es ilegal per se que cualquier persona conduzca camiones, motoras y guaguas escolares con un nivel de 0.02 % o más de alcohol en la sangre. También dispone que “se considerará” que toda persona que conduzca un vehículo de motor por las vías públicas del país ha prestado su consentimiento a someterse a un análisis de aliento o de sangre, siempre que un policía, fiscal o juez tuviere motivos fundados para creer que el conductor lo hacía bajo los efectos de bebidas embriagantes o drogas.
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