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prima:Definir feminicidio y transfeminicidio, en el camino correcto

Si no se recopila de forma precisa la información no se puede aquilatar la magnitud de la violencia de género y proponer acciones para su erradicación, escribe Sara Benítez Delgado

28 de agosto de 2021 - 2:14 PM

Las opiniones expresadas en este artículo son únicamente del autor y no reflejan las opiniones y creencias de El Nuevo Día o sus afiliados.
Según la no gubernamental Católicas por el Derecho a Decidir, en 2020 al menos 71 mujeres fueron víctimas de la violencia machista. (Agencia EFE)

El gobernador Pedro Pierluisi convirtió en ley el Proyecto del Senado 130 para definir el feminicidio y el transfeminicidio como conductas que constituyen delito de asesinato en primer grado. A través de este proyecto se le añade un nuevo inciso al Código Penal de Puerto Rico “a los fines de reconocer y establecer el feminicidio y transfeminicidio como conductas que constituyen el delito de asesinato en primer grado, así como nuevas circunstancias constitutivas de los delitos”. Además, enmienda la Sección 2 y Sección 3 de la Ley 157-2020 para incluir circunstancias adicionales en el asesinato en primer grado cuando la víctima es una mujer y para reconocer el feminicidio y transfeminicidio en la recolección de estadísticas.

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