Los tribunales estaban obligados entonces a darle protección a ella, no ahora a su expediente. Ninguna excusa ni ningún texto jurídico es bueno para justificar el administrar justicia a puertas cerradas, plantea Hiram Sánchez Martínez
Los tribunales estaban obligados entonces a darle protección a ella, no ahora a su expediente. Ninguna excusa ni ningún texto jurídico es bueno para justificar el administrar justicia a puertas cerradas, plantea Hiram Sánchez Martínez
Uno lee la resolución de los cinco jueces del Tribunal Supremo que decidieron mantener la secretividad de los dos expedientes judiciales de Ley 54 que promovieron Andrea Ruiz Costas (solicitud de orden de protección) y el Pueblo de Puerto Rico (solicitud de orden de arresto por maltrato) y se queda simplemente anonadado (o con la boca abierta). Con todo y el respeto que les tengo individualmente a todos los jueces, no puedo coincidir esta vez con su criterio jurídico. La realidad es que no se está pidiendo la divulgación de todos los expedientes de Ley 54, sino uno solo: el de una mujer que reclamó la protección a la que tenía derecho y el sistema no la protegió. Divulgarlo sería parte de la reparación del daño al tejido social que el desempeño de sus jueces pudo haber causado si se demostrara lo que se alega.
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