Claramente existe un castigo civil en la figura de los daños punitivos. Sin embargo, hay que tener cuidado con la imposición de un castigo en una acción civil, escribe Jan Marco de Jesús Ubiñas
Claramente existe un castigo civil en la figura de los daños punitivos. Sin embargo, hay que tener cuidado con la imposición de un castigo en una acción civil, escribe Jan Marco de Jesús Ubiñas
Cuando alguien comete un delito, esa persona es procesada en las salas penales de los tribunales. Al violar una ley, se entiende que la acción delictiva se cometió en contra del pueblo puertorriqueño. Por eso es que los casos penales siempre tienen al “Pueblo de Puerto Rico” como promovente de la acción legal. El propósito de este procedimiento en los tribunales es castigar a quien rompió la ley. La existencia de una acción penal no significa que no puede haber una acción civil que corra concurrentemente.
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