Opinión
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A diferencia de la jurisdicción federal, la Constitución de Puerto Rico reconoce expresamente el derecho fundamental al voto. La Sección 2 de nuestra Carta de Derechos lee: “Las leyes garantizarán la expresión de la voluntad del pueblo mediante el sufragio universal, igual, directo y secreto, y protegerán al ciudadano contra toda coacción en el ejercicio de la prerrogativa electoral”. Repasemos el contenido de esta disposición constitucional.
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