Las juntas de directores y/o administradores tienen que dar la información mínima de nombre y dirección de todos los titulares si un titular tiene la intención de convocar a una asamblea, escribe Marimar Pérez Riera
Las juntas de directores y/o administradores tienen que dar la información mínima de nombre y dirección de todos los titulares si un titular tiene la intención de convocar a una asamblea, escribe Marimar Pérez Riera
Desde la ratificación de la nueva Ley de Condominios, en 2020, sabemos de un puñado de abogados que en su afán por complacer a las juntas de directores que estos perciben le contratan, y en directo conflicto con el mejor interés del consejo de titulares, se han dado la tarea de interpretar ese estatuto a conveniencia. Han creado una “ley paralela”, que es aquella que se extiende a la letra de la ley, que tiene creatividad en su interpretación. Además, es acomodaticia, fluida, por lo que puede cambiar dependiendo de la conveniencia del cliente. Sin embargo, una “ley paralela” no es ley.
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