El concepto del “interés público” siempre ha desafiado a quienes pretenden fijar una definición cierta. Filósofos, científicos políticos, juristas y ciudadanos de a pie difieren sobre la idea en abstracto y sobre su aplicación a situaciones específicas y prácticas. El pasar del tiempo también hace cambiar la noción de lo que es y no es de alto interés público para una sociedad. En la materia que a mí me ocupa, una definición precisa y entendible, como estándar para la adjudicación de controversias sobre la reglamentación del sistema eléctrico, es deseable, e intentaré aquí esbozar algunos puntos que podrían guiar su elaboración.
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