Antonio S. Negrón García, juez asociado retirado del Tribunal Supremo de Puerto Rico, analiza desde el marco jurídico lo que depositar una papeleta en blanco en el próximo plebiscito sobre status signfica.
Antonio S. Negrón García, juez asociado retirado del Tribunal Supremo de Puerto Rico, analiza desde el marco jurídico lo que depositar una papeleta en blanco en el próximo plebiscito sobre status signfica.
La prerrogativa constitucional de depositar la papeleta en blanco es un ejercicio del derecho a la libre expresión. Lejos de ser una conducta inexplicable, según nuestro Tribunal Supremo refleja la “clara intención de no favorecer ninguna opción” de las presentadas en la papeleta —Suárez Cáceres v. Comisión Estatal de Elecciones, 176 DPR 31, 72 (2009). Configura un interés real del ciudadano de que, por cualesquiera razones (dudas, indecisión, incredulidad, inmovilismo, ideología, disciplina partidista, voto castigo, etc.), no está de acuerdo con refrendar las alternativas disponibles. Por aplicación de la ley federal HAVA (Help America Vote Act) tampoco cabe sostener que el voto en blanco responde al deseo de permanecer activo en las listas de electores.
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