Al autorizar a los notarios y notarias a brindar sus servicios, nuestro más alto foro hace un llamado a la prudencia de cada uno en el ejercicio de su función, dice Virmarily Pacheco Rivera
Al autorizar a los notarios y notarias a brindar sus servicios, nuestro más alto foro hace un llamado a la prudencia de cada uno en el ejercicio de su función, dice Virmarily Pacheco Rivera
Ante la emergencia que enfrenta nuestro país, el Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió la Resolución EM-2020-06, In re: Servicios notariales durante la situación de emergencia. Con esta resolución, el Supremo, al amparo del poder inherente de regular la práctica notarial, expresamente autorizó a los notarios para que puedan brindar servicios a la comunidad en situaciones de emergencia o de extrema necesidad. Enumera algunos ejemplos de lo que pudieran ser considerados servicios esenciales: “la autorización de testamentos, poderes, directrices anticipadas de tratamiento médico, la legitimación de documentos relacionados al traslado de menores fuera de la jurisdicción y aquellos que inciden en el bienestar de la parte requirente (por ejemplo, alimentos, ingresos, hogar y servicios de salud)”. De esta manera, queda claro que se permite el otorgamiento de cualquiera de estos instrumentos durante el transcurso de esta emergencia.
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