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El Supremo autoriza a notarios a ejercer en emergencias

Al autorizar a los notarios y notarias a brindar sus servicios, nuestro más alto foro hace un llamado a la prudencia de cada uno en el ejercicio de su función, dice Virmarily Pacheco Rivera

31 de marzo de 2020 - 9:15 AM

Las opiniones expresadas en este artículo son únicamente del autor y no reflejan las opiniones y creencias de El Nuevo Día o sus afiliados.

Ante la emergencia que enfrenta nuestro país, el Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió la Resolución EM-2020-06, In re: Servicios notariales durante la situación de emergencia. Con esta resolución, el Supremo, al amparo del poder inherente de regular la práctica notarial, expresamente autorizó a los notarios para que puedan brindar servicios a la comunidad en situaciones de emergencia o de extrema necesidad. Enumera algunos ejemplos de lo que pudieran ser considerados servicios esenciales: “la autorización de testamentos, poderes, directrices anticipadas de tratamiento médico, la legitimación de documentos relacionados al traslado de menores fuera de la jurisdicción y aquellos que inciden en el bienestar de la parte requirente (por ejemplo, alimentos, ingresos, hogar y servicios de salud)”. De esta manera, queda claro que se permite el otorgamiento de cualquiera de estos instrumentos durante el transcurso de esta emergencia.

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