Debemos establecer el grado doctoral en todas las áreas de práctica como requisito para ejercer como psicólogo en Puerto Rico, escribe Leslie E. Maldonado-Feliciano
Debemos establecer el grado doctoral en todas las áreas de práctica como requisito para ejercer como psicólogo en Puerto Rico, escribe Leslie E. Maldonado-Feliciano
La prensa ha revelado cierta efervescencia acerca de las credenciales de los profesionales de la psicología en Puerto Rico respecto a la diferencia de los grados académicos requeridos para la otorgación de licencia. La Junta Examinadora requiere la aprobación de la reválida a personas con grado doctoral en psicología clínica y a personas con grado de maestría en otras áreas de práctica. Esto marca el lugar en que se encuentra la profesión en su camino a lograr una meta fijada al aprobarse la ley que la reglamenta. Nótese que entre el 1945 y 1977 en Estados Unidos se reglamentó la psicología al establecer el grado doctoral como requisito para ejercer la profesión. Puerto Rico fue el primer territorio en aprobar legislación (1983), seguido por Guam e Islas Vírgenes. En Puerto Rico una persona autorizada por la Junta puede ejercer en el área de práctica en que posee adiestramiento, sujeta al cumplimiento de normas éticas, educación continua, leyes y reglamentos vigentes.
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