Decir ahora: “¡Ay, perdón!, fue que nos engañó a todos”, no es suficiente, escribe Hiram Sánchez Martínez
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La Ley 25-1992 requiere que antes de liberar de prisión a un reo para que vaya a morir a su casa, por padecer de alguna condición grave de salud, exista un diagnóstico médico de que se trata de una enfermedad en su etapa terminal. Como es sabido, una enfermedad terminal es aquella que es incurable y que habrá de causarle la muerte al paciente dentro de un plazo que, aunque indeterminado, es breve. De modo que la referida ley aplica únicamente cuando la muerte del confinado es inminente.
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