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prima:Juan Saca se equivoca

Es esencial destacar que, aunque LUMA y Genera son entidades privadas, su rol dentro del sistema energético las convierte, en la práctica, en proveedores de servicios públicos, escribe Luis Aníbal Avilés

24 de agosto de 2024 - 1:00 AM

Las opiniones expresadas en este artículo son únicamente del autor y no reflejan las opiniones y creencias de El Nuevo Día o sus afiliados.
El modelo, presentado ante la Comisión de Energía de Puerto Rico, no es muy distinto al que se recibe en la actualidad. (Archivo / GFR Media)
Afirmar que LUMA Energy no tiene que responder a la Autoridad de Energía Eléctrica ni a su Junta de Gobierno es incompatible con el marco regulatorio establecido por la Ley 57-2014, escribe Luis Aníbal Avilés

La Ley de Transformación y Alivio Energético de Puerto Rico (Ley 57-2014) establece un marco regulatorio que exige la implementación de tarifas justas, razonables y no discriminatorias por parte de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) y otras entidades que operan en el sector energético, como LUMA Energy y Genera PR. Aunque estas últimas son contratistas privados de la AEE, su responsabilidad bajo este marco regulatorio no puede ser minimizada. Tanto LUMA Energy, encargada de la transmisión y distribución, como Genera PR, responsable de la generación de energía, tienen las mismas obligaciones de regulación colaborativa que tenía la AEE antes de la privatización de estos servicios.

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