

La Constitución de Puerto Rico consagra el derecho fundamental a la fianza en el Artículo II, Sección 11. En nuestro sistema acusatorio, este derecho tiene dos objetivos principales: garantizar la comparecencia de la persona acusada durante el proceso penal, y contribuir a materializar el derecho fundamental a la presunción de inocencia. Toda persona a la que se le halle causa para arresto por un delito grave tiene derecho a que se le fije una fianza que no sea excesiva, como textualmente preceptúa la Constitución. Esto implica que la persona imputada debe tener la posibilidad real de pagar la fianza y así no tener que ingresar a la cárcel en detención preventiva. La determinación razonable del monto correspondiente debe ser caso a caso, según las particularidades de la persona y del hecho imputado. El Proyecto de la Cámara 519, sobre guías obligatorias de fianza, presentado por la gobernadora, es incompatible con este esquema constitucional.
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