Recae en las manos de las ramas legislativa y ejecutiva de Puerto Rico el poder de remediar que el paso del tiempo reduzca la competitividad y el poder adquisitivo del salario de los jueces, escribe Gustavo Gelpí
Recae en las manos de las ramas legislativa y ejecutiva de Puerto Rico el poder de remediar que el paso del tiempo reduzca la competitividad y el poder adquisitivo del salario de los jueces, escribe Gustavo Gelpí
Las constituciones modernas de los países democráticos contienen disposiciones que intentan garantizar que los tribunales juzguen sin presiones externas ni internas para que el dictamen judicial sea fruto exclusivo del derecho, de la ley y de la consciencia del juzgador. Estas disposiciones no dan total autonomía o independencia a los poderes judiciales. Mediante frenos y contrapesos, también de rango constitucional, los poderes legislativo y ejecutivo tienen una mayor o menor injerencia en asuntos que competen a los tribunales, razón por lo cual, frecuentemente, su intervención es necesaria para atender temas presupuestarios, de asignación de recursos y de procedimientos, entre otros.
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