Desde la perspectiva de salud pública es necesario que cada Consejo de Titulares tome en cuenta su composición demográfica, escribe Nylca J. Muñoz Sosa
Desde la perspectiva de salud pública es necesario que cada Consejo de Titulares tome en cuenta su composición demográfica, escribe Nylca J. Muñoz Sosa
La Ley de Condominios de Puerto Rico (Ley 129-2020) incorporó en su Artículo 51 la posibilidad de celebrar asambleas extraordinarias mediante métodos alternos a la modalidad presencial, pero solo si se cumplen determinadas circunstancias. Primero, debe existir un estado de emergencia decretado por el gobierno estatal o federal en el que se incluya a Puerto Rico; segundo, que se necesite tomar una determinación que requiera aprobación del Consejo de Titulares, pero no sea posible o segura la celebración de una asamblea extraordinaria.
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