

La Ley de Condominios de Puerto Rico (Ley 129-2020) incorporó en su Artículo 51 la posibilidad de celebrar asambleas extraordinarias mediante métodos alternos a la modalidad presencial, pero solo si se cumplen determinadas circunstancias. Primero, debe existir un estado de emergencia decretado por el gobierno estatal o federal en el que se incluya a Puerto Rico; segundo, que se necesite tomar una determinación que requiera aprobación del Consejo de Titulares, pero no sea posible o segura la celebración de una asamblea extraordinaria.
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