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El gobernador de Puerto Rico, en el descargo de su obligación constitucional (Artículo IV, Sección 5), y a tenor con la doctrina constitucional de “pesos y contrapesos”, ha enviado a la legislatura varios nombramientos de sus secretarios de gobierno para fines de confirmación con el consejo y consentimiento de dicha rama de gobierno. Entre esos, figura el del secretario de Estado, el cual requiere el consejo y consentimiento de ambas cámaras legislativas.
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