La Asamblea Legislativa debe investigar este fenómeno, a manera de conocer los procesos de expropiación de estorbos públicos, y particularmente cómo se impactan los recaudos del CRIM y los municipios con este proceso, escribe Roberto Carrasquillo
La Asamblea Legislativa debe investigar este fenómeno, a manera de conocer los procesos de expropiación de estorbos públicos, y particularmente cómo se impactan los recaudos del CRIM y los municipios con este proceso, escribe Roberto Carrasquillo
Con la aprobación de la Ley 31-2012, y ahora codificada en el nuevo Código Municipal, Ley 107 del 13 de agosto de 2020, la Asamblea Legislativa les otorgó a los municipios mecanismos y herramientas para lidiar con el problema de los estorbos públicos que arropan los centros urbanos, vecindarios y comunidades del país. Entre estos nuevos mecanismos está la condonación de deuda al CRIM, en los casos particulares en que los municipios expropian estorbos públicos para utilidad pública (ej. hacer obras municipales) y no cuando sería para traspasarlos a terceros.
Te invitamos a descargar cualquiera de estos navegadores para ver nuestras noticias: