Debemos comenzar a apreciar igualmente el valor ejemplarizante que tendrían las penas sin probatorias ni restricciones domiciliarias para los conductores ebrios convictos, escribe Hiram Sánchez Martínez
Debemos comenzar a apreciar igualmente el valor ejemplarizante que tendrían las penas sin probatorias ni restricciones domiciliarias para los conductores ebrios convictos, escribe Hiram Sánchez Martínez
El legislador debió haber aprovechado aquella ocasión para enmendar el Código Penal y aclarar que en los casos de muertes ocasionadas al conducir un vehículo de motor en estado de embriaguez, el convicto no tendrá derecho a beneficiarse del modelo alternativo de penas (probatoria, restricción domiciliaria, etc.). Me refiero a que el legislador aprobó este año la Ley Natalia Nicole Ayala Rivera (Ley 154-2024) para evitar que a los jueces de Puerto Rico se les volviese a ocurrir concederle una probatoria o una pena de restricción domiciliaria a un convicto de haber causado la muerte o grave daño corporal a alguna persona y haberse dado a la fuga.
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