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prima:Las virtudes de la vista oral en el Tribunal Supremo

Las controversias adjudicadas por el máximo foro judicial del país no sólo pueden afectar a las partes de un pleito, sino a toda la población, escribe Luis Zambrana González

29 de mayo de 2024 - 8:38 AM

Las opiniones expresadas en este artículo son únicamente del autor y no reflejan las opiniones y creencias de El Nuevo Día o sus afiliados.
En la segunda mitad del siglo pasado, el Tribunal Supremo redujo al máximo las vistas orales e instituyó una práctica apelativa basada en los escritos de las partes. Recién ha llevado a cabo dos audiencias en casos distintos, destaca el profesor de Derecho, Luis Zambrana (Shutterstock)

En menos de un mes, el Tribunal Supremo ha celebrado dos vistas orales sobre controversias muy distintas, tanto en Pueblo v. García Cartagena como en Rivera Segarra, et al. v. Rivera Lassen, et al. La primera, sobre cómo interpretar correctamente la modalidad de asesinato estatutario tipificada en el Código Penal anterior. La segunda, acerca de la descalificación, por decisión judicial, de varios candidatos de partidos emergentes por presuntamente no haber cumplido con el requisito de endosos dispuesto en el Código Electoral. Ambas vistas han contado con representantes legales de primer orden y con discusiones jurídicas que ayudan a comprender mejor la complejidad de esos casos. Una buena señal que nos invita a reflexionar.

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