Hay oportunidades para aprovechar al máximo estos incentivos, pero derogar estas leyes o limitarse a reformar solo el donativo que realizan estos participantes no nos traería un impacto positivo a la economía, escribe José Caraballo Cueto
Hay oportunidades para aprovechar al máximo estos incentivos, pero derogar estas leyes o limitarse a reformar solo el donativo que realizan estos participantes no nos traería un impacto positivo a la economía, escribe José Caraballo Cueto
Las leyes 20 y 22 de 2012 son incentivos económicos, pero son muy diferentes. La Ley 20 de 2012 otorga una tasa preferencial del 4% a corporaciones o individuos radicados en Puerto Rico que estén exportando servicios. Estos participantes no tienen que ser extranjeros para participar, no compiten con empresas existentes ya que su clientela está fuera de Puerto Rico y no están exentos de pagar otros tributos como lo son sus ganancias de capital (alquileres, dividendos e intereses, entre otras). La Ley 22 de 2012, por otro lado, otorga una exención total de impuestos sobre ganancias de capital a inversionistas extranjeros que trasladen su residencia principal a Puerto Rico. La Ley 22 no exime del pago de impuestos de nómina o sobre la propiedad.
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