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prima:Los animales en el Código Civil de Puerto Rico 2020

Afirmar, sin más, que los animales domésticos y los domesticados no son bienes ni cosas, sin adoptar un estatuto especial para ellos, es sustraerlos del tráfico jurídico y dejarlos a la intemperie. Realengos, escribe Luis Rafael Rivera

6 de junio de 2020 - 1:00 AM

Las opiniones expresadas en este artículo son únicamente del autor y no reflejan las opiniones y creencias de El Nuevo Día o sus afiliados.

De carnaval deberían estar los animales con el Codciv-20. Pero, no. En todo caso, solo respiran felicidad los querendones de sofá y veterinario. O sea, los pets de compañía (domésticos o domesticados). En el nuevo Código, el gato asciende de cosa mueble a “ser sensible”. Otro cantar aguarda al gallo de pelea (animal doliente capaz de insuflar regocijo al gallero), al perro callejero, a los murciélagos de Mayra Montero y a la boa constrictora de María Milagros Charbonier.

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