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Los cambios en la Ley de Menores colocan a Puerto Rico a la vanguardia
El estatuto enmendado promueve un sistema rehabilitador y humano, opina Jesús Rivera Delgado
El estatuto enmendado promueve un sistema rehabilitador y humano, opina Jesús Rivera Delgado
En Puerto Rico, la mayoría de edad para fines del Derecho y Procedimiento Criminal es a los 18 años. Como regla general, nuestro ordenamiento jurídico dispone que los menores de esa edad no cometen delitos. Eso no implica que actuaciones de menores que de adulto constituirían delitos queden impunes.
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