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Malpractice, frivolidad e independencia judicial

El licenciado Antonio S. Negrón García analiza la Ley 249-2018 crea paneles especiales compulsorios para atender las demandas por impericia médico-hospitalaria

22 de enero de 2019 - 1:00 AM

Las opiniones expresadas en este artículo son únicamente del autor y no reflejan las opiniones y creencias de El Nuevo Día o sus afiliados.

La Ley 249-2018 crea paneles especiales compulsorios para atender las demandas por impericia médico-hospitalaria. Sus integrantes serán un juez retirado o abogado en la práctica, un profesional de la salud y un representante del interés público, seleccionados todos de una lista de candidatos cualificados en peritaje legal y médico preparada por el Tribunal Supremo. Con inmunidad, estos panelistas podrán tomar declaraciones juradas, llevar minutas, mantener récords y perpetuar testimonios (directo y contrainterrogatorio) juramentados. Les aplicarán las Reglas de Procedimiento Civil compatibles, incluso la de Comisionado Especial (Regla 41), aunque no las de Evidencia, salvo las de privilegios y conocimiento judicial.

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