Nuestra Constitución proclama la preeminencia del derecho al sufragio e impone a la legislatura el deber de garantizar la pureza del sistema electoral (Artículo II, Sección 2). Este mandato exige del jurista asegurar que en la legislación e interpretación de un estatuto electoral de génesis partidista esté presente el principio de la buena fe, evitando que le dé la espalda a los propósitos y fundamentos éticos. La Ley 7 de 2017, denominada “Ley para la Descolonización Inmediata de Puerto Rico”, no está exenta de este sensible principio jurídico.
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