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El autogobierno, la representación y el reconocimiento son tres dimensiones fundamentales del acomodo constitucional de sociedades distintivas sub-estatales. Uno de los componentes más importantes del reconocimiento es la existencia del derecho a la autodeterminación de la sociedad minoritaria y, más concretamente, el ejercicio de ese derecho a través de mecanismos tales como referéndums constitucionales.
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