A raíz de los operativos de embargo realizados por el Departamento de Hacienda, muchos negocios se han acogido a la protección del Capítulo 11 de la Ley de Quiebras. Los embargos son, primordialmente, porque no han enviado a Hacienda los pagos de retenciones del Impuesto de Ventas y Uso (IVU), contribución patronal y retención de servicios del 7%, deudas que, en agregado, son millonarias. Estas retenciones se consideran un fondo especial en fideicomiso para el gobierno de Puerto Rico. Por ende, no constituyen bienes de la empresa, sino de Hacienda.
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Quiebra ante los embargos
La abogada y CPA Yasmín Colón Colón indica que uno de los beneficios más importantes que se obtienen al radicar una quiebra es que se paraliza automáticamente toda gestión de cobro de los acreedores.