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prima:Registros sin orden y el derecho constitucional puertorriqueño

Cuando el poder judicial puertorriqueño interpreta esta Carta de Derechos no puede asumir una posición neutral o tabula rasa entorno al ámbito de amparo de estos derechos, escribe Carlos Ramos González

27 de agosto de 2024 - 1:00 AM

Las opiniones expresadas en este artículo son únicamente del autor y no reflejan las opiniones y creencias de El Nuevo Día o sus afiliados.
Al conductor se le practicaría la prueba de aliento para determinar o descartar si manejaba bajo los efectos de bebidas embriagantes. (Archivo)
En la reciente decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico, en un caso que pasa juicio sobre el grado de voluntariedad en pruebas de sangre tomadas a un conductor implicado en choque de tránsito, el alto foro emplea una óptica que desampara los derechos fundamentales, escribe Carlos Ramos González

La Carta de Derechos de la Constitución de Puerto Rico está vigente porque así lo autorizó en última instancia el Congreso de Estados Unidos. Representa una voluntad mediatizada del pueblo de Puerto Rico. Sin embargo, esta Carta sí encarna un esfuerzo deliberativo puertorriqueño por reflejar unos valores constitucionales cercanos a lo que nuestra sociedad aspiraba. Había una voluntad decidida de incorporar los derechos que reconocía la Declaración de Derechos del Hombre de 1948.

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