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El 20 de junio de 2017, el Tribunal de Apelaciones de la Región Judicial de Bayamón-Aibonito, en su Panel VI, emitió la siguiente sentencia; "El Artículo 5.04 de la Ley 404-2000 es inconstitucional. En cuanto a los Artículos 5.01 y 6.01 de la Ley 404-2000, se sostiene su constitucionalidad".
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