El Tribunal Supremo se equivocó profundamente al cerrarle las puertas a una personas sorda, discapacitada intelectualmente y paciente de salud mental
El Tribunal Supremo se equivocó profundamente al cerrarle las puertas a una personas sorda, discapacitada intelectualmente y paciente de salud mental
Existen controversias legales cuya dimensión jurídica trasciende su adjudicación concreta. Recientemente, hemos sigo testigos de múltiples voces que han alertado sobre la incorrección e indolencia de todas las instancias judiciales en el caso del Sr. Jorge Torres Rodríguez. No es para menos. Al señor Torres Rodríguez se le privó de la libertad mediante una medida de seguridad ilegal que solo debe imponérsele, en virtud del principio de legalidad y si lo justifica su peligrosidad, a personas declaradas inimputables o no culpables por razón de incapacidad mental o trastorno mental transitorio. Esto le privó de continuar con un plan de tratamiento al amparo de la Ley de Salud Mental (Ley 408) y lo sometió a una mayor restricción de la libertad propia de una medida de seguridad penal, cuyo tratamiento y consecuencias son bastante distintos a los ingresos y servicios bajo la Ley 408.
Te invitamos a descargar cualquiera de estos navegadores para ver nuestras noticias: