Ese caso me permite hablar un poco de las alegaciones preacordadas de culpabilidad en Puerto Rico, escribe Hiram Sánchez Martínez
Ese caso me permite hablar un poco de las alegaciones preacordadas de culpabilidad en Puerto Rico, escribe Hiram Sánchez Martínez
No todo lo que nos parece malo en las sentencias que dictan los tribunales a base de declaraciones de culpabilidad preacordadas —aquellas en las que el fiscal y la defensa han negociado la sentencia más apropiada a sus respectivos intereses—, es atribuible a un mal uso de la discreción de sus jueces. Generalmente los jueces hacen buen uso de este mecanismo procesal (en el caso de Puerto Rico, estatuido en la Regla 72 de Procedimiento Criminal). No obstante, debo admitir que hay ocasiones en las que demasiada gente pone el grito en el cielo porque esperaban una sentencia más severa y el tribunal impone una más benigna. Un ejemplo en la esfera federal ha sido la sentencia del exalcalde de Cataño, Félix “El Cano” Delgado — en la que se ha propagado una especie de desconsuelo colectivo porque esperaban que el juez lo metiera a la cárcel por largos años y, sin embargo, lo ha sentenciado a solo un año de cárcel (del cual únicamente cumplirá poco más de diez meses, luego de descontársele la bonificación de 52 días por buena conducta).
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