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prima:Tribunal Supremo de Puerto Rico: de intérprete a constituyente

La decisión de que los veredictos de absolución en juicios penales deben ser por unanimidad del jurado es la continuación de una lamentable y peligrosa tendencia del Tribunal Supremo de restringir derechos fundamentales, escribe Luis Zambrana González

13 de septiembre de 2021 - 11:40 PM

Las opiniones expresadas en este artículo son únicamente del autor y no reflejan las opiniones y creencias de El Nuevo Día o sus afiliados.
Un mallete utilizado por los jueces. (Shutterstock)

Recientemente, el Tribunal Supremo de Puerto Rico determinó que los veredictos de absolución en juicios penales deben ser, al igual que los de culpabilidad, por unanimidad de los miembros del jurado. Para llegar a estar conclusión, pervirtió la norma pautada por el Tribunal Supremo de Estados Unidos en Ramos v. Louisiana, donde solo se decidió que la Sexta Enmienda de la Constitución federal exige que los veredictos de culpabilidad en los estados deben ser unánimes, y eliminó por fíat judicial la disposición constitucional que preceptúa que en nuestra jurisdicción pueden existir veredictos de absolución por una mayoría de jurados. De esta manera, nuestro último foro apelativo y máximo intérprete de la Constitución se convirtió en constituyente por derecho propio.

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