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prima:Tribunal Supremo: desamparo constitucional

El tribunal no es un agente de política criminal, sino un revisor independiente de la razonabilidad con la que el Estado interfiere con las garantías ciudadanas, escribe Luis Zambrana

29 de agosto de 2024 - 1:30 AM

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Balanza Justicia
una mayoría del Tribunal Supremo materializó de nuevo la postura interpretativa que anunció en 2009 en Pueblo v. Díaz Medina: el desolador abandono de la valiosa idea de ‘factura más ancha’ al interpretar la Constitución puertorriqueña, escribe Luis Zambrana (Shutterstock)

Sobre la función judicial, Luigi Ferrajoli, máximo exponente del garantismo, suscribió una potente tesis de Ronald Dworkin sobre los derechos fundamentales. Estipuló que son garantías contra la mayoría, por lo que el poder judicial instituido para su tutela debe ser un poder contramayoritario. Esto implica, según el filósofo italiano, que el juez se constituye como un contrapoder; su función no depende, directa ni indirectamente, de ningún otro poder estatal. La protección de nuestros derechos fundamentales, por su raigambre constitucional, no debe subordinarse a la opinion mayoritaria ni a la política pública de las ramas ejecutiva y legislativa. Las garantías constitucionales, tanto procesales como penales, son un límite a los poderes institucionalizados; aquellas vinculadas al ámbito penal, son un freno razonable a los amplios poderes de violencia y punición que ostenta el Estado.

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