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En Puerto Rico las empleadas tienen derecho, según dispone la Ley 3 del 13 de marzo de 1942, a una licencia de maternidad de cuatro semanas antes del parto y cuatro semanas después del parto. Hasta el año 2000 esta licencia era a medio sueldo y a partir de esa fecha es a base del sueldo completo de la empleada. Hasta el 1997 estaba prohibido que la empleada trabajara durante la última semana del embarazo y durante las primeras dos semanas después del parto.
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