No se puede pretender mediante legislación que la vivienda de alquiler se ofrezca de forma gratuita, confiscando ingresos, y penalizando al arrendador, escribe Pedro Viera
No se puede pretender mediante legislación que la vivienda de alquiler se ofrezca de forma gratuita, confiscando ingresos, y penalizando al arrendador, escribe Pedro Viera
Los proyectos de ley 429 y 488, ambos presentados por Ayuda Legal Puerto Rico, Inc. (ALPR, Inc.), pudieron haber sonado simpáticos, pero no atendían el objetivo de mantener un techo seguro a inquilinos luego de una emergencia. Gracias al veto del gobernador se evitó desestabilizar el mercado de alquiler residencial. Los proyectos de ley ignoraban las disposiciones contractuales entre inquilino y arrendador, y el derecho constitucional sobre la propiedad privada. Ante una declaración de emergencia, el proyecto depositaba sobre los hombros de los arrendadores una responsabilidad que no le correspondía. Las agencias del gobierno son quienes reciben los fondos de emergencia luego de un desastre natural, no los arrendadores.
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