Distinto a la Constitución federal, la Constitución de Puerto Rico en la Sección 8 de su Carta de Derechos (Artículo II) nos concede de forma diáfana, explícita y contundente un derecho fundamental a la intimidad, destaca Rafael Cox Alomar
Distinto a la Constitución federal, la Constitución de Puerto Rico en la Sección 8 de su Carta de Derechos (Artículo II) nos concede de forma diáfana, explícita y contundente un derecho fundamental a la intimidad, destaca Rafael Cox Alomar
Y mientras en el Tribunal Supremo federal el juez presidente John Roberts (tal cual Richard Nixon y sus “plomeros”) se da a la tarea de buscar por dónde se filtró el borrador de la opinión de la mayoría en Dobbs v. Jackson Women’s Health Organization, de inmediato surge un mar de interrogantes que amerita urgente precisión:
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