Su objetivo es darle un beneficio contributivo a la clase trabajadora que no recibe actualmente el Crédito por Trabajo
Su objetivo es darle un beneficio contributivo a la clase trabajadora que no recibe actualmente el Crédito por Trabajo
Desde hace algunos años, se comenta la posibilidad de implementar en Puerto Rico una reforma contributiva comprensiva y abarcadora que, entre otros propósitos, brinde un alivio contributivo real a la clase media trabajadora del país. El intento más reciente de reforma contributiva no fue avalado por la Junta de Supervisión Fiscal y, en su lugar, acordaron con el Gobierno de Puerto Rico que se otorgara un incentivo contributivo único para el año 2023 a los individuos que cumplan con ciertos parámetros. Públicamente se conoce este incentivo como el “Incentivo Reintegrable”. La intención de otorgar este incentivo, según la Resolución Conjunta Núm. 15-2024, es darle un beneficio contributivo a la clase trabajadora que no recibe actualmente el Crédito por Trabajo. A continuación, te presentamos cinco cosas que debes conocer sobre el Incentivo Reintegrable para determinar si pudieras ser elegible al mismo.
El Incentivo Reintegrable, según conceptualizado al momento, se pagará solo una vez y se computará considerando el ingreso neto tributable presentado en la Planilla de Contribución sobre Ingresos del Individuo del año 2023, la cual debe radicarse en o antes del 15 de abril de 2024. El individuo puede optar por presentar una prórroga en o antes de dicha fecha para radicar la planilla y, en cuyo caso, tendría que radicar la planilla en o antes del 15 de octubre de 2024 para ser elegible al Incentivo Reintegrable.
Según conceptualizado, el Incentivo Reintegrable equivale, en general, al alivio contributivo que hubieran recibido los individuos para el año contributivo 2023 de haberse aprobado el proyecto de reforma contributiva. Bajo este proyecto, la reducción en la carga contributiva hubiera sido aplicable solo para los individuos con un ingreso neto sujeto a contribución de $41,500, en adelante. La reducción contributiva bajo el proyecto de reforma solo sería aplicable para individuos con ingresos por encima de este umbral bajo la premisa de que los individuos con ingresos menores, en su mayoría, reciben el Crédito por Trabajo. No obstante, la realidad es que puede haber casos de individuos que no cualifiquen ni para el Crédito por Trabajo ni para el Incentivo Reintegrable considerando las diferentes limitaciones de ambos beneficios que no guardan relación entre sí.
Si el ingreso sujeto a contribución del individuo está dentro de los umbrales indicados, entonces, al menos, tendrá derecho a un Incentivo Reintegrable de $200. Según conceptualizado, mientras más ingreso sujeto a contribución tenga el individuo (hasta $250,000) mayor será la cantidad del Incentivo Reintegrable. En el caso de individuos casados que determinen su contribución por separado el Incentivo Reintegrable se determinará también por separado.
Una vez la planilla se procese, el Departamento de Hacienda hará los cómputos correspondientes para determinar la cantidad del Incentivo Reintegrable, si alguna, y lo depositará en la cuenta de banco indicada en la planilla. Para esto, debes proveer la información de la cuenta de banco en la planilla o, de lo contrario, recibirás el incentivo por cheque, lo que puede dilatar el proceso. El depósito del Incentivo Reintegrable será separado del depósito de cualquier reintegro solicitado con la planilla. El Departamento de Hacienda anunciará próximamente cuando comenzará la distribución del incentivo.
En caso de contribuyentes que tengan deudas con el Departamento de Hacienda o con ASUME, el incentivo será aplicado a dichas deudas y, cualquier remanente, si alguno, será pagado al contribuyente.
Para conocer más sobre el Incentivo Reintegrable y si cualificas para recibirlo, te exhortamos a acudir al Contador Público Autorizado (CPA) de tu predilección.
La autora es miembro del Comité de Asuntos Contributivos.
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