Debido a que cada vez son más las personas que se acogen a los beneficios de Seguro Social, ya sea por jubilación o por incapacidad, es necesario conocer la responsabilidad contributiva sobre estos
Debido a que cada vez son más las personas que se acogen a los beneficios de Seguro Social, ya sea por jubilación o por incapacidad, es necesario conocer la responsabilidad contributiva sobre estos
Como regla general, el ingreso que se recibe de Seguro Social federal no es tributable en Puerto Rico. Además, no existe la obligación de radicar una Planilla de Contribución sobre Ingresos, si los beneficios de Seguro Social federal son la única fuente de ingresos recibido durante el año. Sin embargo, si el contribuyente tiene requisito de radicación de planilla porque tiene otras fuentes de ingresos, como salarios, ingresos por servicios prestados, pensión (ya sea de Puerto Rico o Estados Unidos) o ingresos de renta, entre otros, el total del ingreso de Seguro Social federal se reporta en el Anejo IE “Ingresos Excluidos y Exentos” de la planilla.
En el ámbito federal, el ingreso por concepto de Seguro Social sí puede ser tributable. En los casos donde el total de ingresos que no sean por concepto de Seguro Social excede $25,000 en el caso de contribuyentes solteros o $32,000 en el caso de casados rindiendo en conjunto, hasta un 85% de las cantidades recibidas de Seguro Social puede estar sujeta a contribución sobre ingreso a nivel federal. Si recibes Seguro Social federal y tienes otros tipos de ingresos, recomendamos que te comuniques con su contador público autorizado para que pueda consultarle y determinar la porción tributable de tu Seguro Social, según aplique.
En cuanto al ingreso recibido de pensiones por distribuciones totales o parciales, las mismas están sujetas a impuesto y se tienen que reportar en la Planilla de Contribución sobre Ingresos de Puerto Rico. Las pensiones tributan de manera distinta, dependiendo del tipo de distribución que el contribuyente recibe:
Para obtener más detalles acerca de este y otros temas, no dudes en comunicarte con un contador público autorizado (CPA).
Los autores son colaboradores del Colegio de CPA.
Te invitamos a descargar cualquiera de estos navegadores para ver nuestras noticias: