La ley federal conocida como el American Rescue Plan Act de 2021 (ARPA, por sus siglas en inglés) extiende el crédito tributario reembolsable a los residentes de Puerto Rico que tengan niños calificados de 16 años o menos
La ley federal conocida como el American Rescue Plan Act de 2021 (ARPA, por sus siglas en inglés) extiende el crédito tributario reembolsable a los residentes de Puerto Rico que tengan niños calificados de 16 años o menos
El Crédito Tributario por Hijos es un beneficio contributivo federal que desempeña un papel importante en la prestación de apoyo financiero a los contribuyentes con hijos.
La Ley Federal conocida como el American Rescue Plan Act de 2021 (ARPA, por sus siglas en inglés) extiende el crédito tributario reembolsable a los residentes de Puerto Rico que tengan niños calificados de 16 años o menos al 31 de diciembre de 2022. Este crédito tributario puede ascender hasta $1,500 por dependiente calificado cuando el padre o custodio presente sus declaraciones de impuestos del año 2022.
Como punto sobresaliente, este crédito no es automático, por lo tanto, aquellos individuos que cualifiquen deben radicar una planilla federal en el Servicio de Rentas Internas Federal (IRS, por sus siglas en inglés), utilizando uno de los Formularios 1040 (Planilla Federal) que les aplique. En esta planilla, el contribuyente deberá demostrar que sus ingresos están por debajo de cierto umbral, como se detalla más adelante. De sobrepasar este umbral, el crédito se reduce en incrementos. Si su ingreso bruto ajustado supera el límite máximo, el monto del crédito que obtenga puede ser menor o puede que se le considere inelegible por completo.
Los límites de ingresos para poder cualificar para este crédito son $400,000 para una pareja que radique planilla en conjunto o $200,000 para una familia con un solo padre. Se reducirá $50 por cada $1,000 (5 %) sobre estas cantidades hasta que llegue a cero. Por ejemplo, si como individuo ganas $215,000 y tienes un dependiente que cualifique, tu crédito sería de $750.
Además del ingreso que explicamos anteriormente, se debe cumplir con los siguientes requisitos: relación con el dependiente (hijo, hija, hijastro, hijastra, etc.), prueba de sustento (más del 50 % de este) y que sea dependiente del contribuyente. No puede ser reclamado por otro contribuyente o que el dependiente radique planilla de contribución sobre ingresos, con algunas excepciones. Otros requisitos son: ciudadanía (debe ser ciudadano de Estados Unidos o extranjero residente) y tener un número de Seguro Social válido y residencia.
Aquellos individuos residentes de Puerto Rico, cuyo ingreso sea exclusivamente de fuentes de Puerto Rico, sean asalariados o tengan negocio propio (cuentapropistas), deberán llenar la forma 1040 PR. Todos aquellos individuos que se les requiera llenar la planilla federal de contribución sobre ingresos deberán informar estos en la forma 1040 o 1040 SR y llenar el formulario 8812.
Es importante destacar que, en Puerto Rico, a diferencia del año anterior, el crédito se limita a la retención del Seguro Social y Medicare. Por ejemplo, si tienes dos dependientes cualificados y solo contribuiste $800 al Seguro Social y Medicare a través de retenciones, eres elegible para un crédito reembolsable de $800 y no de $3,000.
Cada contribuyente tiene sus propias circunstancias al rendir sus planillas. Te recomendamos consultar con un contador público autorizado (CPA) para examinar tu caso en particular. También puedes visitar la página web del Colegio de CPA para más información en www.colegiocpa.com.
El autor es colaborador del Colegio de CPA.
Te invitamos a descargar cualquiera de estos navegadores para ver nuestras noticias: