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Si te mudas fuera de Puerto Rico, ¿cómo tributas?

Antes de relocalizarte a Estados Unidos o a algún país extranjero, evalúa tu estrategia contributiva

4 de abril de 2024 - 12:00 AM

Nota de archivo
Esta historia fue publicada hace más de 8 meses.
El CPA Jorge L. Molina Montalvo es colaborador del Colegio de CPA. (Suministrada)

Si, por razones de trabajo, salud, retiro o por cualquier causa, te mudaste durante el año natural a una jurisdicción fuera de Puerto Rico, ¿cuál será tu impacto contributivo? Según el Código de Rentas Internas de Puerto Rico (código), un individuo se considera un residente bona fide de Puerto Rico si está domiciliado en Puerto Rico y ha estado presente en la Isla por un período de 183 días durante el año natural. Sin embargo, si la intención del contribuyente con respecto a la duración de su estadía es meramente temporal y cumple con otros criterios, aun cuando haya estado presente en Puerto Rico 183 días o más, no se considera residente como tal en esa jurisdicción.

Si el individuo cambia su residencia de Puerto Rico a Estados Unidos o a un país extranjero, informará en la planilla de Puerto Rico todos los ingresos devengados hasta el momento del cambio de residencia, independientemente de la fuente de estos. Esto quiere decir que, si un individuo se muda a Estados Unidos, tendrá que radicar tanto una planilla federal, como una planilla de Puerto Rico para el año de la mudanza.

Por ejemplo, un individuo que fue residente de Puerto Rico desde el 1 de enero de 2023 al 30 de septiembre de 2023 reportará, en la planilla de Puerto Rico la totalidad del ingreso de todas las fuentes generado durante ese periodo. Por otro lado, el ingreso generado en Estados Unidos desde el 1 de octubre de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023 no tendrá que ser reportado en la planilla de Puerto Rico, a menos que durante ese período, aún ya mudado, todavía genere algún ingreso proveniente de Puerto Rico. Es importante mencionar que aun cuando el individuo se haya mudado el 1 de enero del 2023, si este generó algún tipo de ingreso de fuentes de Puerto Rico como, por ejemplo, un pago retroactivo o ingreso de alquiler sobre una propiedad localizada en Puerto Rico, tendrá la obligación de completar una planilla en Puerto Rico para reportar y tributar sobre esos ingresos.

Podría darse el caso de que algunas partidas de ingresos pudiesen ser reportadas tanto en la planilla de Puerto Rico como en la planilla federal. Sin embargo, esto no significa que el contribuyente pagará contribuciones por el mismo ingreso dos veces. El código le brinda al contribuyente el mecanismo del crédito por contribuciones pagadas a países extranjeros.

Para poder reclamar este crédito, el contribuyente debe llenar el Anejo C de la planilla de contribución sobre ingresos de Puerto Rico en las siguientes situaciones: cuando se haya pagado o acumulado una contribución sobre ingresos en una o más jurisdicciones; cuando se haya incluido en la planilla de Puerto Rico ingreso tributable proveniente de dicha jurisdicción; y se incluya con su planilla, a través de SURI, evidencia de la contribución pagada (copia de cheques cancelados o sustitutos y copia de la planilla rendida al Servicio de Rentas Internas Federal u otra jurisdicción elegible). Si el recibo de pago o la planilla estuviere redactado en un idioma que no sea español o inglés, deberá someter con su planilla una traducción certificada de este.

En cuanto a las deducciones, la ley provee para que el individuo tome ciertas deducciones, las cuales disminuyen la cantidad de ingreso tributable en la planilla, como son el pago de intereses sobre la hipoteca de la residencia principal y donativos, entre otros. Como consecuencia de no reportar el 100 % del ingreso en la planilla de Puerto Rico, el individuo no tendrá derecho al 100 % de las deducciones admisibles a contribuyentes individuales. Estas deducciones tendrán que reducirse en la misma proporción del ingreso que no se está incluyendo. Esta limitación no aplica a la exención personal, ni a la exención de dependiente.

Debe tomar en consideración que en la mayoría de los estados de Estados Unidos podría venir obligado a rendir una planilla de contribución sobre los ingresos generados desde la fecha en que realizó la mudanza a dicho estado. También debe tomar en consideración que desde el 1 de enero de 2018 se pospuso en la planilla federal la deducción de gastos relacionados a mudanza y relocalización hasta el año 2025. Esto quiere decir que, si te mudaste a Estados Unidos durante el año 2023 y tu o tu patrono incurrieron en gastos de relocalización, estos no podrán ser deducidos en tu planilla de contribución sobre ingresos federal para el año 2023.

Además, existe un requisito adicional para radicar el Formulario 8898 con el Servicio de Rentas Internas Federal (IRS, en inglés) en el año en que se rompe la residencia en Puerto Rico. El propósito de este formulario es notificar al IRS que el contribuyente dejó de ser un residente bona fide de Puerto Rico.

Este debe ser completado solo si el ingreso bruto global del contribuyente excede de $75,000 durante el año en que ocurre la mudanza. No incluyas ninguno de los ingresos de tu cónyuge. Este debe llenar un formulario 8898 por separado si cumple con los criterios establecidos por el Negociado de Rentas Internas Federal.

Te sugerimos consultar a st CPA o a un asesor contributivo para evaluar tu estrategia contributiva, si deseas relocalizarte a Estados Unidos o a algún país extranjero.

El autor es colaborador del Colegio de CPA.

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Este contenido fue redactado y/o producido por el equipo de Suplementos de GFR Media.

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