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Planillas y Cuentas IRA
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Si trabajas por cuenta propia, conoce tus responsabilidades contributivas

Los temas contributivos para contratistas suelen ser un poco complejos por lo que deben asesorarse con su contador público autorizado de confianza

4 de abril de 2024 - 12:00 AM

Nota de archivo
Esta historia fue publicada hace más de 8 meses.
El CPA Adrián Zayas-Bruno es colaborador del Colegio de CPA. (Suministrada)

Servicios profesionales, contratista, freelancer o cuentapropista son algunos de los términos utilizados para referirse a aquellas personas que brindan servicios, pero no son empleados de la compañía a la cual brindan dicho servicio. Estas personas reciben, al finalizar del año contributivo, una forma 480.6SP y no una W-2 como es el caso de los empleados. Algunos pudieran recibir una 1099-NEC cuando brindan servicios a comercios localizados en Estados Unidos. Aunque la cantidad de personas que están pasando de ser empleados a contratistas ha venido en aumento por los pasados años, la gran mayoría no tiene idea de cuáles son sus responsabilidades contributivas.

Al momento de preparar sus planillas, los contratistas utilizan principalmente el Anejo M (ingreso por Servicios Prestados) o el Anejo K (Venta de Bienes) en donde colocan su ingreso bruto y deducen los gastos incurridos para llevar a cabo su actividad comercial. Al incluir los gastos, hay que tener presente lo siguiente:

  • Gastos pagados como la renta de equipo o un inmueble, salarios, servicios profesionales, seguros, herramientas virtuales y comisiones, entre otros, deben haber estado declarados en una informativa donde previamente el contribuyente le indica a Hacienda a quién se le realizó el pago con su número de seguro social, monto y el concepto de este.
  • Si el contratista incurre en gastos de viajes para realizar su trabajo, deducirá solo el 50 % del total de estos. En el caso de gastos de comidas o entretenimiento, solamente se puede deducir el 25 %.
  • Otros gastos que se pueden deducir son materiales, uniformes, la mitad de la contribución de seguro social y Medicare para el año contributivo, intereses en deudas del negocio, gastos de oficina, aportaciones a planes de retiro cualificados. En fin, cualquier otro gasto que sea indispensable para la generación de ingresos.

Además de la planilla de Puerto Rico, aquellos Anejos M o K que reflejen un ingreso neto mayor a $400, deben radicar una planilla 1040-SS al Servicio de Rentas Internas Federal (IRS, en inglés) para computar su responsabilidad contributiva para el seguro social y Medicare. Recuerda que entre la información que comparte el Departamento de Hacienda y el IRS se encuentran estos anejos y si un contratista deja de radicar esta planilla, es muy probable que reciba una notificación de deuda del IRS.

Por último, la Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico requiere que toda persona que genere ingreso bruto como contratista o negocio mayor a $5,000, radique una declaración de volumen de negocio en el municipio donde se encuentra su oficina principal o donde se concentran sus operaciones para computar el pago de la patente. Esta declaración vence 5 días laborables después del 15 de abril. De igual forma, debe radicar una planilla de propiedad mueble ante el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) no más tarde del 15 de mayo, por aquellos activos que utiliza para brindar sus servicios o actividad comercial. Esto aplica para aquellos contribuyentes que no cualifican para la exoneración de dicha contribución.

El contratista tiene que contar con un registro de comerciante vigente en todo momento, que se obtiene a través del portal SURI. Si al completar su planilla para este 2023 un contratista no tenía un registro de comerciante vigente (que no estuviera expirado) antes de finalizar el año y tenía derecho a algún reembolso por crédito por trabajo, el Departamento de Hacienda pudiera denegarle dicho reembolso.

Los temas contributivos para contratistas suelen ser técnicos y un poco complejos. Por tal razón, siempre se recomienda acudir a un contador público autorizado para recibir la asesoría correcta o visitar la página web del Colegio de CPA, www.colegiocpa.com, donde se encuentran recursos como el Manual del Contribuyente y el Directorio de Firmas y Practicantes, entre otro material de referencia.

El autor es colaborador del Colegio de CPA.

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Este contenido fue redactado y/o producido por el equipo de Suplementos de GFR Media.

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