19 y 20 de julio son los días de exención del IVU para la compra de materiales escolares
19 y 20 de julio son los días de exención del IVU para la compra de materiales escolares
Próximamente, comienza un nuevo semestre escolar y el Departamento de Hacienda ya ha estipulado el período en el que podrás comprar los uniformes y los artículos escolares sin pagar el impuesto sobre ventas y uso (IVU).
De acuerdo con una comunicación de la agencia, el primer período de exención comenzará a la medianoche del próximo viernes, 19 de julio, y culminará al siguiente día, específicamente a las 11:59 p.m. del sábado, 20 de julio. El segundo período será en 2025, desde la medianoche del viernes, 10 de enero hasta las 11:59 p.m. del sábado, 11 de enero.
De esta manera, la secretaria del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), licenciada Lisoannette González Ruiz, recomendó que verifiques la lista de los artículos que estarán exentos del IVU durante esos días, publicada por Hacienda en la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 24-12.
Entre los artículos se encuentran -pero no se limitan a- materiales escolares comprados al detalle como bultos escolares, calculadoras, cartapacios, marcadores, loncheras, lápices y bolígrafos, reglas, tijeras, papel suelto y sacapuntas. A su vez, materiales escolares de arte, música e instructivos como pinturas acrílicas, de témpera y de aceite; brochas para trabajos de arte, libretas de dibujo y de bosquejos, acuarelas, instrumentos musicales y mapas y globo terráqueo de referencia se incluyen en el período de exención. Por los medios de almacenamiento de computadora, como discos, discos compactos y memorias o flash drives, no se pagará IVU.
Asimismo, el documento de Hacienda informa que la compra y el alquiler de libros impresos y electrónicos, así como las libretas de notas compradas al detalle, cualquiera que sea su tamaño, no requieren el pago del IVU durante todo el año.
En cuanto al uniforme escolar, Hacienda detalla que se refiere, exclusivamente, al “vestuario que está específicamente requerido por la institución educativa para ser utilizado por los estudiantes, y que no puede tener un uso general o continuo fuera de la escuela para sustituir ropa ordinaria”. También, se considera uniforme escolar las piezas de ropa y calzado que complementen una o más piezas del uniforme, tal como sea exigido por la entidad educativa.
Por consiguiente, hay artículos que no están considerados en la exención como hebillas de correa vendidas por separado, equipo deportivo y recreativo que no es adecuado para uso general -como las zapatillas de ballet y protectores de manos y codos-, y parches y emblemas vendidos por separado, a menos que sean parte de un uniforme escolar, entre otros.
Respecto a las ventas a plazo (lay away), González Ruiz enfatizó que la compraventa debe ocurrir en el período de exención, o sea, tanto el pago final como la entrega de los productos deben ocurrir durante los días estipulados por Hacienda para que pueda otorgarse la exención.
Si tienes un vale (rain check), podrás adquirir los artículos durante el período de exención, sin restricción en cuanto a la fecha en la que se emitió dicho vale, pero la exención no se adjudicará si el artículo es comprado luego de finalizados los días establecidos por la mencionada carta circular. Lo mismo sucede con los certificados y las tarjetas de regalo. Según Hacienda, “los artículos comprados después del período de exención utilizando un certificado de regalo o tarjeta de regalo son tributables, aun si el certificado de regalo o tarjeta de regalo se compró durante el período de exención”.
También, las compras por correspondencia, por teléfono, correo electrónico o internet estarán exentas del IVU cuando el artículo es pagado por y entregado al comprador durante el período de exención. A los artículos preordenados y entregados al comprador dichos días se les confiere la exención.
“Vamos a estar fiscalizando y brindando apoyo al Departamento de Hacienda”, sostuvo la secretaria del DACO.
Para reportar posibles violaciones a leyes y reglamentos de protección al consumidor, puedes hacerlo en el sitio web del DACO en https://www.daco.pr.gov/servicios/reportalo/. Para presentar una denuncia o una queja referente al IVU, accede a SURI Confidencia de Hacienda.
Lee los detalles en la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 24-12 en https://hacienda.pr.gov/publicaciones/carta-circular-de-rentas-internas-num-24-12-cc-ri-24-12.
La autora es periodista colaboradora de Suplementos.
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