Los partidos estatales principales y los partidos estatales que por definición participaron en la anterior elección general y retuvieron su franquicia electoral, así como los partidos estatales por petición y candidatos independientes a la gobernación que por definición no participaron en la anterior elección general y, si lo hicieron, no retuvieron su certificación electoral recibirán el restante 20% no más tarde de 15 de septiembre del año de las elecciones generales.
Visita a las instituciones penales y juveniles; y la cárcel federal para inscripción y solicitud de voto adelantado.
Una vez aprobado el diseño final de cada papeleta, la Comisión deberá producir versiones impresas y en medios electrónicos de papeletas modelos o demostración para familiarizar a los electores con su contenido, candidaturas y las instrucciones de cómo votar en cada una de estas. Cuando sean impresas, estas papeletas modelos lo serán con el mismo color de papel que las oficiales, aunque con grosor y tamaño distintos a las oficiales; y se distribuirán con no menos de 50 días de antelación a la fecha de la elección general.
Termina el periodo para solicitar el voto adelantado. Cada elector deberá hacer la petición en o antes de los 50 días previos al día de la votación en los colegios electorales. Las solicitudes estarán disponibles en el portal cibernético de la Comisión, en las Juntas de Inscripción Permanente (JIP), en otras oficinas públicas y en medios electrónicos.
Termina periodo para solicitar el voto ausente. Cada elector deberá hacer la petición en o antes de los 45 días previos al día de la votación en los colegios electorales. Las solicitudes estarán disponibles en el portal cibernético de la Comisión, en las Juntas de Inscripción (JIP) y en medios electrónicos. Este término nunca será mayor a 45 días previos a cualquier votación, y la Comisión deberá ejercer su mayor esfuerzo para reducirlo al mínimo posible en la medida que se establezcan los sistemas tecnológicos dispuestos en el Artículo 3.13.
Fecha límite para envío de papeletas de voto ausente para los electores fuera del territorio de Estados Unidos 45 días antes de la elección general.
El elector ausente tendrá acceso a sus papeletas de votación en la manera y en los medios electrónicos que disponga la Comisión por reglamento. Emitirá su voto en esa o esas papeletas y las enviará a la comisión en la manera que esta disponga. Solamente se considerarán válidamente emitidas aquellas papeletas votadas que sean recibidas en la Comisión, en o antes de la hora de cierre de colegios de votación.
Fecha límite para la inscripción, reactivación, transferencia y reubicación de electores que participarán en las elecciones generales. Es la última fecha hábil, antes de la realización de una votación, en que se podrá incluir, excluir, activar o inactivar a un elector, actualizar o cambiar datos del elector o realizar transacciones y solicitudes electorales de inscripciones, transferencias o reubicaciones electorales en el Registro General de Electores o a través del Sistema de Registro Electoral Electrónico (eRE). Este término nunca será mayor a los 50 días previos a cualquier votación y la Comisión deberá ejercer su mayor esfuerzo para reducirlo al mínimo posible en la medida que se establezcan los sistemas tecnológicos dispuestos en el Artículo 3.13. Mediante la Resolución CEE-RS-23-005 se determinó que el cierre de registro será 45 días previos a la elección general.
La Comisión dará la más amplia publicidad a las normas sobre las maneras de votación durante los 30 días anteriores a una votación, a través de cualquier medio de difusión pública que considere conveniente.
Aplica a partir de esta fecha. La Comisión tendrá jurisdicción original para motu proprio o a instancia de parte interesada entender, conocer y resolver cualquier asunto o controversia de naturaleza electoral. La Comisión deberá considerar y resolver los asuntos y querellas electorales presentadas a su consideración en o antes de los 30 días siguientes a su presentación en la Secretaría. Este término será de cinco días cuando el asunto o querella se presente en la Secretaría, dentro de los 60 días previos a una votación. Todo asunto, querella o controversia que se presente en la Secretaría dentro de los cinco días previos a la celebración de una votación deberá resolverse directamente por la Comisión al día siguiente de su presentación. No obstante, todo asunto, querella o controversia presentada durante el día anterior a una votación, deberá resolverse no más tarde de las 6 horas siguientes a su presentación; y dentro de la hora siguiente a su presentación cuando ocurra el mismo día de la votación.
Fecha límite para solicitar el voto adelantado bajo la categoría de voto viajero.
No más tarde de esta fecha, la Comisión entregará a cada partido y candidato independiente a gobernador o comisionado residente o presidente de Estados Unidos que estén certificados para participar en la próxima elección general, una copia, impresa y electrónica, de la lista de electores a ser utilizada en esa votación en todos los precintos electorales de Puerto Rico. La entrega será realizada no más tarde de 20 días después del cierre del Registro General de Electores.
Todo elector cuya solicitud de voto adelantado fue aprobada por la Comisión deberá ejercer su derecho al voto conforme a los procedimientos que esta disponga por reglamento para el voto en papeletas impresas en papel. Dicho proceso de voto adelantado comenzará 10 días previos a las elecciones generales y terminará por lo menos un día antes de la fecha de las elecciones generales, para lo que se crearán subjuntas bajo la supervisión de la Junta de Inscripción Permanente. El proceso culmina el lunes, 4 de noviembre de 2024.
Los confinados emitirán su voto mediante el procedimiento que disponga por Reglamento la Comisión, y en las fechas en las que se disponga por reglamento de Javaa previo a coordinación con la administración de Instituciones Penales.
Los confinados emitirán su voto mediante el procedimiento que disponga por Reglamento la Comisión, y en las fechas en las que se disponga por reglamento de Javaa previo a coordinación con la administración de Instituciones Penales.
Todo asunto o controversia presentada en cualquier momento en la víspera de una elección deberá resolverse no más tarde de las seis horas siguientes a su presentación y dentro de la hora siguiente de presentarse el mismo día de la elección.
Los colegios de votación abrirán a las 9:00 a.m. y cerrarán a las 5:00 p.m. Toda persona que abriere u operare un establecimiento comercial, salón, tienda, club, casa, apartamento, depósito, barraca o pabellón para el expendio, venta, tráfico o consumo gratuito de licores espirituosos, destilados, vinos, fermentados o alcohólicos, desde las 6:00 am. hasta las 6:00 pm. de una elección general, incurrirá en delito menos grave y convicto que fuere será sancionado con pena de reclusión por un término máximo de 90 días o multa máxima de $5,000 o ambas penas a discreción del tribunal. Sujeto a las excepciones establecidas en el Art. 12.22 del Código Electoral.
La Comisión deberá combinar los resultados de los colegios de votación de cada unidad electoral de los precintos a medida que se reciban los mismos y, en forma tal, que le permita hacer el segundo anuncio público de resultado parcial de una elección, no más tarde de las 6:00 a.m. del día siguientes en que se realizó la votación. Este segundo anuncio se hará tomando en consideración los resultados de los colegios de votación contabilizados y recibidos al momento de hacer este anuncio. Al hacer este anuncio, el presidente de la Comisión o en quien este delegue, deberá enfatizar el mismo mensaje dispuesto para el primer anuncio de resultado parcial.
La Comisión deberá combinar los resultados de los colegios de votación de cada unidad electoral de los precintos a medida que se reciban los mismos y, en forma tal, que le permita hacer el segundo anuncio público de resultado parcial de una elección, no más tarde de las 6:00 a.m. del día siguientes en que se realizó la votación. Este segundo anuncio se hará tomando en consideración los resultados de los colegios de votación contabilizados y recibidos al momento de hacer este anuncio. Al hacer este anuncio, el presidente de la Comisión o en quien este delegue, deberá enfatizar el mismo mensaje dispuesto para el primer anuncio de resultado parcial.
En caso de empate para ocupar un cargo público electivo entre dos o más candidatos, la Comisión procederá a realizar a cabo una nueva elección entre los candidatos empatados. Esta elección se realizará no más tarde de los 30 días siguientes a la fecha en que se hubiere terminado el escrutinio general de la elección. El gobernador y la Asamblea Legislativa asignarán los recursos adicionales y necesarios para sufragar los gastos que conlleve esta elección; quedando autorizado el presidente para adelantar fondos, incurrir deuda o extender crédito con carácter de emergencia para realizarla a cabo dentro del plazo fijado y mientras se procesa dicha asignación adicional.
La Comisión conservará las papeletas votadas y actas de escrutinio correspondientes a una primaria, elección general o elección especial por un período de 30 días contados a partir de la certificación de elección. Aquellas papeletas y actas de escrutinio de una elección en las que se elija un aspirante o candidato a comisionado residente se conservarán por un periodo de dos años o el periodo máximo que disponga la ley federal que disponga la ley federal correspondiente. Una vez vencido el término antes especificado, según sea el caso, la Comisión procederá con la destrucción de las papeletas y actas de escrutinio a menos que estuviere pendiente alguna acción de impugnación en los tribunales, en cuyo caso, se conservarán hasta que se emita una decisión y esta advenga final y firme.
Cualquier candidato que impugnare la elección de otro deberá presentar ante el juez o jueza en Sala de la Región Judicial de San Juan designada de conformidad con el Capítulo XII de esta ley dentro de los 10 días siguientes a la fecha de la notificación de la certificación de elección para cada cargo público electivo en el escrutinio general, un escrito exponiendo bajo juramento las razones en que fundamenta su impugnación, las que deberán ser de tal naturaleza que, de probarse bastarían para cambiar el resultado de la elección. Una copia fiel y exacta del escrito se entregará personalmente dentro de los 5 días siguientes a su presentación. El candidato cuya elección fuese impugnada tendrá que presentar ante el tribunal una contestación bajo juramento dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que recibiere la notificación del escrito de impugnación y certificará haber notificado y entregado personalmente copia de su contestación al impugnador o a su representante legal. Se entenderá que la persona cuya elección fuera impugnada acepta la impugnación como cierta de no contestar en dicho término.
La presentación ante el Tribunal de Primera Instancia de una acción de impugnación del resultado de una elección no tendrá el efecto de impedir que la persona sea certificada como electa, tome posesión del cargo y desempeñe el mismo. En el caso de los senadores y representantes, no se certificará la elección del candidato impugnado hasta que el tribunal resuelva dicha impugnación, lo cual se hará no más tarde del 1 de enero siguiente a una elección general o de los 60 días siguientes a la celebración de una elección especial.
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